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01.12.09 - El atraso en el pago de tasas no impide la renovación de la autorización sanitaria
11.09.09 - Incentivo fiscal para actividades deportivas
10.08.09 -"Trusts" Insternacionales


Incentivo fiscal para actividades deportivas
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La ley nº 11.438/2006 establece incentivos y beneficios fiscales para fomentar las actividades de carácter deportivo. A partir del año calendario de 2007 hasta el año calendario de 2015, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán solicitar el beneficio, siendo que para éstas últimas el beneficio es específico para los contribuyentes tributados con base en el lucro real. Este beneficio no excluye o reduce otros beneficios fiscales o deducciones en vigor.

Para la persona jurídica, el beneficio está limitado al 1% del impuesto debido, siendo que para este límite no será considerado el valor pago a título de adicional del impuesto de renta (10% sobre el valor excedente a R$20.000 mensuales). En el caso de la persona física, el beneficio se limita al 6% del impuesto debido en la Declaración de Ajuste Anual junto con las deducciones relativas a los “Incentivos da Criança e do Adolescente” (Incentivo del Niño y del Adolescente) del “PRONAC” (Programa Nacional de Apoyo a la Cultura) y de “Audiovisuais” (Audiovisuales) (artículo 22 de la Ley nº 9.532/97)

A pesar de tratarse de un incentivo fiscal, los valores de las donaciones y de los patrocinios no son deducibles para fines de determinación del lucro y de la base de cálculo de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido- CSLL, actuando directamente sobre el total del impuesto de renta a pagar. Es menester recordar que no son deducibles los valores destinados al patrocinio o a la donación a favor de proyectos que beneficien a la persona física o jurídica vinculada al donador o patrocinador.

Está también prohibida la utilización de recursos oriundos de estos incentivos para el pago de la remuneración de los atletas profesionales, cualquiera sea la modalidad deportiva, así como para el pago de cualquier gasto relativo a la manutención y a la organización de equipos deportivos o para deportivos de profesionales de alto rendimiento o de competencias profesionales.

Para solicitar el beneficio es necesario registrar el proyecto deportivo o para deportivo en el Ministerio de Deporte, el cual, luego de una evaluación y aprobación, monitoreará el referido proyecto, inclusive informándole a la “Receita Federal do Brasil” (Secretaría de Impuestos Federales de Brasil)- RFB, los valores correspondientes a la donación o al patrocinio.


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